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Con peras y manzanas: ¿Qué es lo que propone el Gobierno ante el segundo retiro del 10% de fondos previsionales?

El proyecto paralelo del Ejecutivo plantea ejes similares a los ya conocidos, pero con limitaciones y queriendo respetar una “vía institucional”.

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19 Noviembre, 2020

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Durante este miércoles el Gobierno ingresó al Senado su propio proyecto de retiro de fondos de pensiones en medio de las tramitaciones que se ejecutan del segundo 10%, aunque este muestra claras diferencias, principalmente en la reposición de fondos.

Ejes principales

  • Los montos de los que se podría disponer serían similares a los del primer y segundo retiro ya conocidos, un mínimo de 35 unidades de fomento (cerca de un millón de pesos), aunque el máximo no podrá ser más de 100 UF (2,9 millones), (en los otros dos son de 150 UF, unos 4,3 millones).
  • Si hay menos de 35 UF, se puede retirar la totalidad de los fondos.
  • Si el afiliado tiene cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias o cuenta de ahorro voluntario en una AFP (u otra entidad autorizada), debe retirar los fondos ahorrados ahí y cuando esos se agoten, la diferencia será cubierta por la cuenta de ahorro obligatorio.
  • Se podrá solicitar hasta un año después de la eventual publicación de la ley.
  • El pago será en dos cuotas: primero un 50% en un máximo de 60 días hábiles desde que se haga la solicitud, y el segundo, 10 días hábiles desde el primer pago.
  • Las AFP deberán instruir al solicitante sobre el impacto que tendrá el retiro en su futura pensión.
  • Además se considerarán “intangibles para todo efecto legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas o por obligaciones alimentarias”.

Limitaciones

  • No integra la posibilidad del retiro de fondos a quienes hayan registrado cotizaciones en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y perciban remuneraciones iguales o superiores a las 100 UF.
  • No pueden hacer uso quienes tengan rentas o remuneraciones reguladas por el artículo 38 bis de la Constitución. Por lo tanto, excluye al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, funcionarios de exclusiva confianza del jefe del Estado y contratados a honorarios que asesoren directamente a las autoridades anteriormente nombradas.
  • Al hacer la solicitud, el afiliado deberá presentar una declaración jurada para asegurar ambas limitantes, lo que debe ser verificado por la AFP.

Reintegración de fondos

  • El proyecto sostiene que los afiliados deben reintegrar los montos que retiren.
  • Esto se realizará a través de una cotización adicional obligatoria que será calculada por la Superintendencia de Pensiones.
  • Se mantendrá por el tiempo suficiente hasta devolver la totalidad de lo retirado y “Cesará esta obligación al cumplirse la edad legal de jubilación, salvo que voluntariamente decida continuar realizando tales aportes”.
  • “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público”.

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