Con los resultados del Plebiscito y la arrolladora mayoría que se expresó por un cambio de Constitución surgen algunas claves para poder enfrentar el proceso que se viene, el cual se llevará a cabo a través de la elección democrática de representantes que deberán escribir la nueva carta magna.
Uno de los ejemplos que se ha comentado corresponde a la Constitución de Sudáfrica, debido a que existen similitudes que podrían guiar a Chile para la construcción de su carta fundamental.
Buscando ejemplos
Cuando se habla de constituciones exitosas se tiende a pensar en Estados Unidos, un país que la adoptó en 1787 y no la ha cambiado, lo que la convierte en la más antigua que aún está vigente, pero eso no significa que sea la mejor.
Ruth Bader Ginsburg, la recientemente fallecida jueza del Tribunal Supremo estadounidense (y destacada por su trayectoria en la que luchó por la igualdad de género, los derechos LGBT+, la legalización del aborto y contra la pena de muerte), destacó en 2012 el trabajo realizado en los años 90 por los sudafricanos.
“No miraría a la Constitución de los Estados Unidos si estuviera redactando una Constitución en el año 2012. Podría mirar la Constitución de Sudáfrica (…) Eso fue un intento deliberado de tener un instrumento fundamental de gobierno que abarcara los derechos humanos básicos (…) Es un gran trabajo el que se hizo. Mucho más reciente que la Constitución de Estados Unidos”, explicó en un medio egipcio según recoge Interferencia.
Y es que la carta fundamental fue redactada en el proceso de transición sudafricana, como resultado de un dialogo entre sectores enfrentados post-Apartheid, la que incluye derechos de idioma, culturales y educativos, entre otros.
“(…) una Constitución, por importante que sea, no significará nada a menos que la gente anhele la libertad. (…) el espíritu de libertad debe estar en la población, y luego la Constitución, primero, debe salvaguardar los derechos humanos fundamentales básicos (…)”, agregó Ginsburg.
El inicio de la nueva Constitución
Frederik De Klerk, ex presidente de Sudáfrica (1989-1994), manifestó la intención de volver a legalizar el congreso, al partido comunista y reescribir una carta magna, junto con la liberación de Nelson Mandela, en medio de la violencia en contra de la población negra, la segregación y discriminación.
“No se puede resolver un conflicto si las partes interesadas no hablan entre sí. La negociación es el único camino para lograr una paz duradera (…) en Sudáfrica tuvo que llegar ese momento en que nos dijimos: «Tenemos que cambiar: no por la presión, ni para satisfacer a los demás, sino porque tenemos la convicción de que las cosas no pueden seguir así». Eso fue lo que sucedió en el PN antes de que yo fuera presidente”, fueron algunos dichos de De Klerk en una entrevista recogida en el libro Transiciones democráticas: las enseñanzas de los líderes políticos, de Sergio Bitar y Abraham Lowenthal.
Lo anterior puede llevar a reflexionar sobre la legitimidad de la Constitución chilena de 1980, que independiente de sus aciertos y fallas, solo representa a un sector de la población.
Derechos fundamentales en la constitución sudafricana
“Nosotros, el pueblo de Sudáfrica reconocemos las injusticias de nuestro pasado; honramos a aquellos que sufrieron en nombre de la justicia y la libertad en nuestra tierra; respetamos a los que han trabajado para la construcción y el desarrollo de nuestro país; y creemos que Sudáfrica pertenece a aquellos que la habitan, unidos dentro de nuestra diversidad”, estas son las primeras palabras de la carta fundamental.
Enseguida el texto apunta a “sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales”.
En sus “Disposiciones preliminares”, un símil de “Bases de la Institucionalidad” por el lado chileno, apunta que la Constitución de Sudáfrica reconoce la igualdad, la dignidad y la libertad del ser humano (muy similar a la Constitución chilena del 80), pero se distancia cuando propone de forma tajante la ausencia de discriminación racial y sexual, además de reconocer la existencia de al menos 11 lenguas correspondientes a pueblos originarios del país.
En el segundo capítulo se consagran los derechos fundamentales de las personas. En materia de educación, se presenta el “derecho a una educación superior, a cuyo acceso el Estado –mediante la implementación de las medidas razonables- deberá proveer de manera progresiva”.
El texto además asegura el derecho constitucional al lenguaje y la cultura, además de derechos sociales y económicos declarados y exigibles.
Por otro lado también aparece el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a que todas las personas tengan acceso a “servicios de atención en salud, alimentos y agua suficiente y seguridad social y asistencia”, prohíbe “la denegación de tratamiento médico de emergencia”.
Aquí puedes revisar los comentarios de este tema junto a Paula Escobar en Nada Personal: