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¿Cómo funciona la Ley Nacional del Cáncer?

Aprobación Ley Nacional del Cáncer FOTO: Agencia Uno.

El ministro de Salud, Enrique Paris, informó que “se estableció un plazo de 3 meses para tener listo el reglamento para que la Ley se aplique, con equipamiento, test, diagnóstico precoz y tratamientos efectivos”.

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6 Agosto, 2020

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La tarde del miércoles, el Congreso despachó la Ley Nacional del Cáncer, normativa que busca un adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.

La moción ingresada por el senadora Carolina Goic (DC), crea un fondo de financiamiento para acciones vinculadas a la enfermedad y la protección de los datos personales a los que tenga acceso el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Cáncer, en el ejercicio de sus funciones. También establece como falta grave la discriminación laboral por padecer cáncer.

“Acá un juez no calificará el nivel de gravedad, siempre se considerará grave un despido discriminatorio. La persona tendrá derecho de indemnizaciones, entre seis a 11 sueldos y también podrá optar a la reintegración. Esto es un gran a avance en términos de protección”, manifestó Goic.

Por su parte, el ministro de Salud, Enrique Paris, señaló “quiero agradecer al Parlamento por la aprobación, de forma unánime, de la Ley de Cáncer que es muy importante para Chile”.

La futura ley está destinada a enfrentar la situación de las 45 mil personas que anualmente son diagnósticas con algún tipo de cáncer en Chile. Patologías que representan la segunda causa de muerte a nivel nacional, y la primera en determinadas regiones del país.
“Como Ejecutivo reconocemos el trabajo del Parlamento, cuando tras esta iniciativa tan necesaria para la población, se concita la unidad de todas las fuerzas políticas. El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron esta ley por unanimidad, lo que me alegra. La salud es un derecho, un problema de Estado y no de Gobierno, por eso me alegra que con este proyecto hayamos mostrado un Chile unido”, afirmó.
La legislación establece que “las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer”.
Durante el balance, el titular del Minsal informó que “se estableció un plazo de 3 meses para tener listo el reglamento para que la Ley se aplique, con equipamiento, test, diagnóstico precoz y tratamientos efectivos”.

¿Qué establece la Ley del Cáncer?

  • Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de Ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

 

  • Faculta al Ministerio de Salud para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer.

 

  • Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.

 

  • Dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

 

  • Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

 

  • Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

 

  • Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

 

  • Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

 

  • Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

 

  • Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

 

  • Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

 

  • Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

 

  • El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

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