En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia impugnada al Estado de Chile, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la falta de servicio del Estado al informar a la población el levantamiento de alerta de tsunami a los pocos minutos de producido un terremoto de 8,8 grados de magnitud en 2010.
Ahora el Estado deberá pagar una indemnización de $40.000.000 a los hermanos de Eduardo Suárez Figueroa, quien perdió la vida el 27 de febrero de 2010, en la población Santa Clara de Talcahuano, producto del tsunami que asoló el sector.
“Que, en consecuencia, el buen funcionamiento del servicio obligaba a la autoridad a no transmitir aquella información tan tempranamente, puesto que no se sustentaba en antecedentes fidedignos y confirmada en elementos técnicos certeros”, se indicó en el fallo.
La autoridad “llamó sólo unos momentos antes a mantener una falsa sensación de calma y tranquilidad, conminando a la población a abandonar las medidas de seguridad que instintiva y espontáneamente habían adoptado, sin que la autoridad tomara en cuenta la falta de comunicaciones que les impedía actuar sobre la base de datos inciertos”, señaló el texto.
Frente a esos antecedentes, el fallo publicado en el Poder Judicial planteó que suena paradójico pensar que era mejor desobedecer a la autoridad.
Si bien la resolución reconoció que se trató de un fenómeno natural, indica que posteriormente hubo decisiones equivocadas por parte de la autoridad, ya que se apoyaron en nulos antecedentes y falta de información.