Después de conocida la resolución del Tribunal Constitucional con respecto al aborto en tres causales, ayer se conoció el informe completo donde el tribunal expone sus argumentos.
El fallo, de 297 páginas y redactado por el presidente del TC, Carlos Carmona, se lee: “Sabemos que hay posiciones religiosas, valóricas y morales involucradas. Sin embargo, no vamos a decidir desde la óptica de la religión, de la moral, de la política, sino que desde la perspectiva de la Constitución. Somos un Tribunal de Derecho”, donde se agrega, “este no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos, entre personas con y sin escrúpulos. Entre personas religiosas y otras que no lo son”.
En el documento también se precisó: “No vamos a decidir si hay aborto en nuestro país. Esa es una decisión que tomó el Congreso Nacional. Vamos a revisar si esta decisión del legislador se enmarca dentro de los márgenes permitidos por la Constitución”.
6 puntos importantes de la resolución
Objeción de conciencia
Se decidió ampliar la objeción de conciencia a la institución y no sólo a la persona. Diciendo esto, la resolución indica que el médico debe informar con anterioridad y de forma escrita al director de la institución su objeción de conciencia, y agrega “De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”.
El informe también puntualiza que si la mujer necesita una intervención urgente “inmediata e impostergable”, “quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención“.
Protección a la mujer
Parte de lo que dice el fallo es que “el primer sujeto obligado por la protección y sin cuyas acciones u omisiones este deber no puede cumplirse, es la mujer. El legislador no puede no contar con esas acciones u omisiones. También, porque la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido”. Y agrega:
“El legislador, precisamente y por ese deber primario, no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en peligro su vida o imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se le exige. La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio”.
Y aunque también declara que hay que proteger al que está por nacer, sí es claro al decir que: “esta protección no puede significar ni desprotección, en el sentido de que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros. Por eso, no puede significar un mandato para descuidar a la mujer”.
Además destaca “la protección efectiva contra todo acto de discriminación contra la mujer; el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; el derecho a una vida libre de violencia física, sexual y sicológica; el derecho a una capacidad jurídica idéntica a la del hombre”.
Ningún derecho fundamental es uno absoluto
“El derecho a la vida, no es un derecho de carácter absoluto, pues ningún derecho fundamental es un derecho absoluto, toda vez que los derechos fundamentales aceptan limitaciones, al exigirse su compatibilidad con la debida protección del ser humano y su dignidad, tal sería el caso de la legítima defensa, la pena de muerte y la interrupción del embarazo”.
“La Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona”
“La Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia”. Y agrega que el “Congreso Nacional se encuentra mucho más capacitado y legitimado para resolver una controversia de cuándo comienza la vida del que está por nacer, que esta Magistratura, dado la falta de una regla explícita en la Constitución” ya que, de acuerdo a su análisis, la Constitución “guarda silencio respecto del comienzo de esa condición”.
“Proteger el derecho a la vida no es equivalente a tipificar el homicidio”
Como dice el informe, la Constitución “asegura el derecho a la vida. El Código penal castiga el homicidio. Pero no son sinónimos. Proteger el derecho a la vida no es equivalente a tipificar el homicidio”.
La más polémica: Causal de violación
El mismo TC calificó que esta medida no es inconstitucional, y en el documento se explicita que “la mujer no tiene por qué hacerse cargo de los efectos del delito” y que “se trata de darle a la mujer una defensa tardía del ataque vejatorio de que fue objeto”. Y sentencia: “El que se sostenga que el alivio al trauma de la violación no es el aborto, es una decisión de conveniencia o mérito”.