Este miércoles 15 de febrero comenzará a funcionar la nueva Ley de Estacionamientos (20.967), medida que fue aprobada en el Senado el pasado 14 de septiembre.
Este nueva legislación realiza un cambio en la forma que se realiza el cobro de este servicio, eliminando por completo la gratuidad, regularizando tiempos y eliminando multas, entre otros factores.
Cobro por minuto efectivo o por tramo
Con el cobro por minuto efectivo, el usuario deberá pagar el tiempo exacto que estuvo en el recinto.
En el caso del cobro por tramo, el usuario deberá cancelar según la tarifa asociada a tramos determinados por el estacionamiento. Esto no puede ser menor a media hora, y luego de pasar este tiempo se cobrará por cada 10 minutos.
Ejemplo: Si usted ocupa solo 15 minutos un estacionamiento que cobre por tramo, deberá pagar la media hora completa. Pero en el caso que usted haya estado 52 minutos, se le cobrará 30 minutos, más dos adicionales de 10 minutos, por lo que no deberá cancelar la hora completa.
Redondear a “la baja”
Este ley prohíbe a los estacionamientos redondear la tarifa al alza, por lo que si el uso del lugar tiene una valor de $498, el proveedor no podrá aproximar la tarifa a $500.
Adiós a las multas por pérdida del ticket
Actualmente los recintos fijan una multa para los usuarios que pierdan su ticket, sanción que corresponde al uso del recinto un día completo.
Con esta nueva ley, se prohíbe multar por la pérdida del ticket y en el caso de que esto ocurra, el proveedor deberá revisar los registros de autos que entraron y salen del recinto, para cobrarle el tiempo efectivo de uso.
Responsabilidad de los recintos
“El recinto no se hace responsable por posibles daños o hurtos que puedan ocurrir al vehículo”, es un cartel recurrente dentro de los estacionamientos.
Sin embargo, tras la aprobación de esta nueva ley, el recinto tendrá responsabilidad civil en este tipo de hechos, que pueden ocurrir durante el tiempo en que el vehículo está en el estacionamiento, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda.
Situaciones de urgencia
En el caso de que un usuario deba asistir de urgencia a un recinto de salud público o privado, se suspenderá el cobro del estacionamiento mientras dure la emergencia.
Asimismo, los hospitales y clínicas tampoco podrán cobrar a pacientes que presenten dificultades físicas permanentes o transitorias para moverse, lo que deberá ser acreditado por el profesional a cargo del tratamiento o atención.