Trabajadores de la DGAC no podrán pensionarse en Capredena tras decisión del TC
El Tribunal Constitucional determinó que la Contraloría General de la República es el órgano competente para resolver el estatuto jurídico a que deben regirse los funcionarios aeronáuticos.
Este miércoles, el Tribunal Constitucional resolvió que la Contraloría General de la República- y no el 29° Juzgado Civil de Santiago- es el órgano competente para resolver el estatuto jurídico a que deben regirse los funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC) sobre el sistema previsional.
Tras esta decisión, los empleados que hayan ingresado a la (DGAC) después del 11 de noviembre de 1985, no podrán imponerse en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ya que ese es el criterio de sus dictámenes.
En diciembre, el contralor general, Jorge Bermudez, presentó una contienda de competencia entre el organismo y el 29° Juzgado Civil de Santiago, en el que se tramito la demanda de 869 de funcionarios para quedar en el sistema previsional de Capredena y no al de las AFP.
Según el contralor, el tribunal no era competente, ya que el artículo 98 de la Constitución y su ley orgánica (N° 10,336) le corresponde “exclusivamente” a él informar sobre el tema de las pensiones, jubilaciones y montepíos, y que solo se busca anular dictámenes de la institución a través de una vía “que no es la legal”.
Foto: Agencia Uno.