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Lucía Pinochet deberá devolver al Estado impuestos evadidos entre 2000- 2005

FOTO: Soy Chile.

La Corte Suprema tomó esta decisión tras comprobar que la hija de Pinochet obtuvo ingresos superiores a los informados.

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27 Diciembre, 2016

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La segunda sala de la Corte Suprema,  rechazó el un recurso de casación presentado por la hija de Augusto Pinochet, Lucía Pinochet, por lo que deberá devolver al Estado la diferencia de impuesto de primera categoría, global complementario y de renta, entre los años 2000 y 2005. 

Esta decisión se debe a que se comprobó que la hija de Pinochet, durante los años mencionados, obtuvo ingresos superiores a los que declaró. 

Según la Corte Suprema, Lucía Pinochet “omitió reiteradamente partidas completas por lo que no declaró impuestos que debía” y “no justificó dedicarse a la explotación comercial alegada y que sería la fuente de las sumas de dinero que ingresaron a su patrimonio”.

Asimismo, el máximo tribunal reveló que las cuentas de la hija de Pinochet “mantienen un cierto flujo de caja o movimientos de ingresos y egresos” y que no acreditó “ingresos correspondientes a rentas de arrendamiento de cinco inmuebles, gastos de representación como presidenta del directorio de la Fundación Nacional de la Cultura ni los orígenes de los ahorros utilizados en la adquisición de dólares americanos que fueron vendidos enbtre los años tributarios 2002 a 2005”, entre otros montos de dinero.

Pese a esto, no se pudo demostrar que los gastos de vida de Pinochet Hiriart corresponden a $ 1 millón mensual.

“Ante la falta de prueba sobre el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones objetadas por el ente fiscalizador, cabe aplicar el inciso segundo del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, presumiéndose que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o sumas clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, y con ello los cobros hechos por las liquidaciones reclamadas se ajustan a derecho, por lo que cabe ratificar tales actos administrativos” sentenció la Corte Suprema.

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