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TC declara discriminatoria la gratuidad por imponer razones que no son personales ni académicas

El fallo, sin embargo, declara que “no tiene ninguna objeción al beneficio de financiamiento de los estudios otorgado a los jóvenes vulnerables que señala la glosa 05”.

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21 Diciembre, 2015

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Esta tarde el Tribunal Constitucional publicó el fallo con sus argumentos para declarar discriminatoria la glosa de gratuidad universitaria contenida en la ley de presupuesto 2016.

“Lo que objeta esta Magistratura es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica, como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, estableciendo una eventual exclusión respecto de aquellos”.

Incluso, se advierte que a los estudiantes “se les impone una fecha anterior a las reglas sobre gratuidad que les constriñe e imposibilita su voluntad para elegir el establecimiento de educación superior que tenga el beneficio buscado”.

Por otro lado se advierte que para los estudiantes que han escogido instituciones que debido a los años exigidos de acreditación se les torna “físicamente imposible” seleccionar otra casa de estudios que sí contase con este reconocimiento. Con esto el tribunal dice que “queda con mayor evidencia acreditada la discriminación a priori que se hace entre unos y otros estudiantes, que sin embargo, se encuentran en la misma condición socioeconómica”.

Además, en este contexto el Tribunal Constitucional apunta sus dardos al criterio diferenciador de que las universidades cuenten con al menos cuatro años de acreditación. Si bien el tribunal lo valida como un “elemento objetivo” para determinar la calidad de las universidades, plantea que el problema de constitucionalidad se produce “porque su aplicación no se realiza a todos los sujetos que se encuentran en la misma situación, ya que se excluye de este requisito a las universidades pertenecientes al Cruch”.

Por otro lado, el tribunal advierte que -de haber prosperado- el criterio de pertenencia al Cruch habría dejado fuera a un porcentaje muy relevante de estudiantes vulnerables.

“Resulta inentendible, por tanto, que si la finalidad declarada de la ley es otorgar gratuidad a los alumnos vulnerables, se escoja para ello un medio o factor de distinción que tiene por efecto excluir aproximadamente a la mitad de los sujetos que se pretende beneficiar. Como es evidente, dicha elección no satisface la exigencia de racionalidad mínima y convierte a la diferencia establecida por el legislador en arbitraria”, sostiene el fallo.

FOTO: Agencia Uno

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