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Caso Cascadas: SVS apelará al fallo que anula multas contra Leonidas Vial y LarrainVial

En un comunicado, la Superintendencia aseguró que la decisión firmada por la jueza suplente, María Cecilia Morales, no fue notificada como corresponde.

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3 Diciembre, 2015

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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) apelará al falló presentado por el 29° Juzgado Civil de Santiago que  acogió los recursos de reclamación de multa interpuestos por Leonidas Vial y la corredora LarrainVial en contra de la sanción aplicada en septiembre de 2014 por la institución en el marco del caso cascadas.

Según las SVS, la resolución firmada por la jueza suplente, María Cecilia Morales, que deja sin efecto las multas, no fue notificada como corresponde.

La Superintendencia no ha sido notificada formalmente de la resolución de la jueza del 29° Juzgado Civil de Santiago. Sin perjuicio de ello, como corresponde a un resultado de primera instancia, el cual será analizado en profundidad en cada uno de los argumentos que el tribunal tuvo en cuenta para dictar su resolución, la Superintendencia, representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), llevará el caso a las instancias superiores del Poder Judicial, en este caso la Corte de Apelaciones de Santiago”, dijo en un comunicado.

En septiembre de 2014 la SVS anunció que aplicó sanciones de multa por un total de UF 4.010.000, las más altas cursadas en su historia, a Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc, Leonidas Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard, Felipe Errázuriz Amenábar y a LarrainVial S.A. Corredora de Bolsa.

Ello tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones, con acciones de SQM y las sociedades cascada, que tuvieron lugar en el año 2010 -a partir de septiembre- y durante el año 2011.

La resolución del tribunal que deja sin efectos las multas, señala: que “estima esta sentenciadora que la SVS, en su exceso de celo en su función fiscalizadora, se centró en el llamado esquema (de compra y venta de acciones) y en base a ello realizó una función interpretativa y errada que la llevaron a simplemente presumir comportamientos infraccionales de las reclamantes, lo que ha sido descartado en autos con el análisis e interpretación de los elementos fácticos y normativos determinantes del caso así como la abundante prueba rendida”.

FOTO: La Tercera

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