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Las sanciones de la “Ley mordaza” de España

La Ley de Seguridad Ciudadana entró en vigor el 1 de julio.

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2 Julio, 2015

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El 1 de julio entró en vigencia la Ley de Seguridad Ciudadana, que fue aprobada por las Cortes españolas luego de 16 meses de tramitación.

Entre las manifestaciones que sanciona la denominada “Ley mordaza” está el concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados y los periodistas que usen imágenes que “puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes” (distribuir fotos con dirección personal, datos personales, entre otros).

Acá te especificamos en 5 claves las sanciones que llegan con la nueva legislación española:

– Multa por manifestarse

La nueva ley establece multas (que llegan hasta los 30 mil euros) para manifestaciones en el exterior del Parlamento o frente a instalaciones estratégicas.

– Se prohíbe publicar fotografías de policías

Se considerará delito la publicación de imágenes o videos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales, si es que éstas ponen “en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”.

– Aumentan penas para la piratería

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

– Expulsión de migrantes

La ley permite la expulsión de migrantes descubiertos entrando ilegalmente en los enclaves de Ceuta y Melilla, en el norte de África.

– Internet

“Se considerarán organizadores o promotores (de las protestas) quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.

FOTO: Terra

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