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Fue promulgada la ley que establece el Acuerdo de Unión Civil

Revisa acá las principales claves de la normativa.

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13 Abril, 2015

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Tras 42 meses de tramitación y luego de su paso por ambas Cámaras y de ser revisada en comisión mixta, a fines de enero el Congreso despachó el proyecto que da origen al Acuerdo de Unión Civil (AUC), el cual finalmente fue promulgado hoy por la Presidenta Michelle Bachelet.

En casi cuatro años de debate, el proyecto original pasó por un cambio de nombre, del original Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), pasó a denominarse Pacto de Unión Civil (PUC), para finalmente llamarse Acuerdo de Unión Civil (AUC). Asimismo, la propuesta recibió modificaciones más integrales, en cuanto a los requisitos para suscribir vínculo, el estatus de los contrayentes, como los deberes y derechos de éstos.

El proyecto que hoy se promulgó establece los siguientes puntos principales, dejando fuera la propuesta de autonomía para permitir la tuición de los hijos, punto que lamentaron las organizaciones pro diversidad sexual.

Proyecto promulgado hoy establece un plazo de seis meses para su entrada en vigencia desde la publicación de la normativa en el Diario Oficial, el que se destinará a capacitaciones y actualización del software del registro civil. Las primeras uniones civiles podrían concretarse desde la segunda quincena de octubre.

Estas son las principales claves para entender qué cambios traerá el recién promulgado Acuerdo de Unión Civil:

1) Requisitos de los contrayentes

Podrán firmar el PUC personas mayores de edad, que no posean vínculo matrimonial u otro pacto vigente. Quienes suscriban pasarán a contraer el estado de conviviente civil con posibilidad de formar un patrimonio común, pudiendo así la pareja ser heredera de los bienes y apelar a los derechos de sucesión.

2) Uniones entre extranjeros

La comisión mixta acordó una nueva redacción que consagre que los matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados en el extranjero, rijan en Chile bajo los mismos términos del Acuerdo de Unión Civil.

3) Hijos

El proyecto permitirá que “el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño”.

Se establece que estas “personas” podrán ser el cónyuge, el conviviente civil o los ascendientes, estableciendo una igualdad de condiciones.

4) Patrimonio

Se estableció que el régimen patrimonial de los convivientes civiles se puede modificar una única vez.

También se señala que cada conviviente será heredero “intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente”. Esto incluye indemnizaciones reparatorias que pudieran decretarse en favor de su pareja.

A su vez, se señala que los convivientes tendrán que solventar los gastos de la vida en común de acuerdo al régimen patrimonial que decidan adoptar (comunidad o separación de bienes). Así, serán dueños de sus bienes adquiridos en forma previa o posterior al pacto, a menos que opten por el régimen de comunidad.

5) Protección social, acceso a la vivienda y salud

El Pacto de Unión Civil también considera que los convivientes podrán optar por un subsidio habitacional en conjunto, así como podrán figurar como carga de su pareja en Isapre o Fonasa.

6) Mujeres deben esperar 270 días para contraer nuevo vínculo

Al igual que en la ley de matrimonio, se estableció que una mujer no podrá contraer un nuevo vínculo antes de 270 días de haber terminado la relación anterior.

El presidente de la fundación Iguales, Luis Larraín, se refirió a este punto, tachándolo como “discriminatorio contra la mujer, porque un hombre puede contraer un matrimonio y una Unión Civil inmediatamente después. Nos parece que es discriminatorio porque todo esto se hace sobre la presunción de paternidad, pero eso es algo que se puede determinar por las tecnologías que actualmente existen”.a vida en común puedan regularizar su situación”.

7) Disolución del Acuerdo

En cuanto a la posibilidad de terminar el acuerdo, se establece que de ser por mutuo acuerdo, los ex convivientes deberán entregar una acta o escritura pública ante el Registro Civil, donde además deberán firmar un acuerdo para regular la pensión de alimentos y cuidado de hijos en caso que existan.

En caso de que se decida poner término al acuerdo de forma unilateral, la persona interesada podrá acudir a causales de nulidad mediante un acta ante el juez del registro.

 

La infografía que publicó el Gobierno:

 

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