Desde la Comisión de Salud de la Cámara quedó despachado el proyecto que busca despenalizar el autocultivo de cannabis.
El plan legislativo busca modificar la ley 20.00, sobre tráfico ilícito de estupefancientes y sustancias psicotrópicas, con el objetivo de legalizar el autocultivo de cannabis, para el consumo privado, y despenalizar su expendio y cultivo para finalidades medicinales.
Éstas son las siete claves para entender qué modificará el proceso:
1. Se legalizará el autocultivo de cannabis con fines espirituales, medicinales y recreativos.
2. La venta y comercialización de la plata se considerará ilegal, así como la administración a menores de edad.
3. Sin embargo, existirán entidades legales encargada del expendio y la comercialización de cannabis para fines recreativos y medicinales, los cuales serán fiscalizados por las respectivas autoridades y reglamentos pertinentes, en este caso, el Instituto de Salud Pública.
4. Quien decida cultivar en su hogar, debe “depositar en la secretaría regional ministerial de salud, una declaración jurada notarial, donde informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungis y responsables de las mismas”.
5. Seis plantas será el máximo permitido por domicilio.
6. Las personas que necesiten consumir la marihuana por fines medicinales, deberán tener una prescripción médica de un doctor, sin requerir especialidad.
7. En cuanto a la fiscalización en las casas, aún no hay claridad, ya que el gobierno no participó del proyecto por lo que no está estipulado el supuesto rol que podrían tener las policías, el Ministerio Público y los municipios.
FOTO: Emol