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Tercer Tribunal Ambiental rechaza acumulación de causas por parte de HidroAysén

La Corte Suprema dirimirá qué se hace en ambas causas presentadas por la hidroeléctrica.

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3 Diciembre, 2014

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En una decisión unánime, el Tercer Tribunal Ambiental radicado en Valdivia, declaró “No ha lugar” a la inhibitoria planteada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago en el que pide acumular las causas relacionadas al proyecto Hidroaysén.

Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, sometió la  contienda de competencia a la Corte Suprema, la que dirimirá de acuerdo al mérito de lo expuesto.

HidroAysén interpuso dos reclamaciones contra el SEA en defensa de su proyecto hidroeléctrico: en Santiago reclamó contra la resolución que invalidó los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de enero de 2014, y que permitieron posteriormente dejar sin efecto la aprobación ambiental de la iniciativa; mientras que en Valdivia la empresa alegó en contra de la resolución que calificó desfavorablemente el proyecto.

El Tribunal con sede en Valdivia indica que para determinar si se dan los presupuestos del artículo 92 del CPC, es necesario establecer qué es lo que reclama Hidroaysén en una y otra causa.

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