En fallo dividido la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso presentado en contra de la sentencia del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, ratificada por la Corte de Apelaciones, que denegó que los herederos debía pagar de la multa de $24.261.282.284 aplicada a Luis Fernando Mackenna Echaurren.
El recurso de casación fue presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la demanda contra los herederos de Luis Fernando Mackenna, sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el denominado caso Chispas, ordenando a dicha sucesión pagar la sanción pecuniaria.
La acción judicial presentada por el CDE buscaba que la sucesión de Luis Fernando Mackenna –su viuda y ocho hijos– se hiciera cargo del pago de la multa aplicada el 21 de noviembre de 1997, por la SVS, la que fue ratificada por la Corte Suprema el 7 de julio de 2005, poco más de tres meses después del fallecimiento del ex ejecutivo.
El fallo de mayoría considera que la obligación del pago de la multa no se extingue con la muerte del multado y, por lo tanto, que se pueden demandar a sus herederos para el cobro de dicha obligación.
La sentencia se adoptó con los votos en contra de los ministros Ballesteros y Carreño, quienes consideraron que se debe aplicar la prescripción de la multa tras el fallecimiento del responsable, aplicando los mismos principios del derecho penal al derecho administrativo.
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