Los detalles conocidos hasta ahora del acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la comisión respectiva del Senado incluyen una lista de modificaciones y medidas adicionales. Aquí resumimos parte sustancial del contenido de la negociación para perfeccionar el proyecto de Reforma Tributaria.
1.- Se elimina la retención del 10%.
2.- Se establecen incentivos al ahorro y la inversión:
Se incorporará un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%. En este último caso, los dividendos o retiros se gravarán además con los impuestos global complementario o adicional, con derecho a deducir como crédito un 65% del impuesto de primera categoría que afectó la renta distribuida o retirada.
Además se considera un incentivo al ahorro de empresas acogidas a ambos regímenes con ventas hasta 50.000 UF que les permitirá reducir su base imponible de primera categoría equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 UF anuales. Para las empresas, con ventas hasta 50.000 UF, que se acojan al nuevo sistema parcialmente integrado, el incentivo al ahorro les permitirá reducir su base imponible de primera categoría en un 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 UF anuales. Los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho al crédito de primera categoría deducible de los impuestos global complementario o adicional.
Para incentivar el ahorro de las personas, se potenciará mecanismo del art. 54 bis del proyecto, aclarando que el monto límite de ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual ($ 50 millones por año). Además se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el APV.
Sobre el régimen de Renta Presunta, el acuerdo considera pasar de un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales que propone el proyecto a 5.000 UF en el caso de Transporte; 8.000 UF en el caso de Agricultura, y 11.000 UF en el caso de la Minería.
Asimismo, se establece la posibilidad que sociedades de personas y sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación.
Respecto del item Vivienda, la negociación establece que se clarificará en el proyecto la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos. Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción. Se acotarán en la ley y el reglamento de la ley del IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.
Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente. Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor ajustado por inflación, el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017, o el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente. Los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.
En cuento a las atribuciones del SII, el acuerdo dice que se establecerá una norma general que reconocerá el principio de buena fe y la autonomía de la libertad y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas sin ser recalificado. Se establece además una norma anti0-elusión precisa, que deja definidos y aclarados los términos, evitando ambigüedades e incertezas. Señala el protocolo también que el peso de la prueba debe corresponder en una potencial recalificación al SII no al contribuyente.
La norma general anti-elusión sólo aplicará -según lo negociado- para casos futuros y se creará una subdirección del SII que deberá brindar apoyo al contribuyente y otra instancia de consulta pública de las circulares a través del sitio web institucional.
Durante este año se mandará proyecto de ley que fortalecerá los tribunales tributarios y aduaneros.
Sobre impuestos verdes, se aclarará el ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar a todos los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt. Se excluirá a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible. En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel, se modificará el procedimiento para eximir del impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.
En cuanto a los llamados impuestos correctivos, en el caso del impuesto al al tabaco, se aumentará el impuesto específico y se bajará el impuesto ad valorem, lo que asegurará una mayor recaudación.
Las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10% y respecto de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada, la tasa será de un 18 %.
En el caso del impuesto específico a los alcoholes se repondrá la fórmula contenida en la ley vigente, estableciendo una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 22,5% y otra para los demás licores según la graduación alcohólica.
Para compensar el menor ingreso de algunas de las medidas citadas, se incorporan las siguientes medidas adicionales:
-Se restringe la deducibilidad del Good will como gasto, transformándose en activo intangible, en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado.
-Se elimina recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las asesorías técnicas contratadas en el extranjero.
-Se elimina el beneficio transitorio de depreciación instantánea.
-Se incorporará un programa de trazabilidad fiscal destinado a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos bienes gravados.