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Comisión de Hacienda de la Cámara aprueba reajuste del salario mínimo

Este miércoles los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobaron de forma unánime, en general y en particular el proyecto de ley que establece un aumento escalonado del salario mínimo elevándolo a $225.000 este año desde los actuales $210.000, a $241.000 en julio de 2015 y $250.000 en enero de… View Article

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2 Julio, 2014

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Este miércoles los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobaron de forma unánime, en general y en particular el proyecto de ley que establece un aumento escalonado del salario mínimo elevándolo a $225.000 este año desde los actuales $210.000, a $241.000 en julio de 2015 y $250.000 en enero de 2016.

La iniciativa será votada más tarde por la Sala de la Cámara de Diputados.

El proyecto, que ingresó a trámite legislativo con discusión inmediata (seis días), define también un incremento de 7,1% para los ingresos mínimos mensuales (IMM) de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y el IMM con fines no remuneracionales.

Por su parte el subsidio familiar se reajustará en $9.242 a partir del 1 de julio de 2014, en $9.899 el 1 de julio de 2015 y en $10.269 el 1 de enero de 2016.

Los cálculos del Ejecutivo suponen un mayor gasto fiscal para 2014 de $14.745 millones de pesos. El monto ascenderá a $45.286 millones, en 2015, y a $93.849 millones, en 2016.

LAS CIFRAS EN DETALLES (vía La Tercera)

1. Desde el 1° de julio de 2014: de $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094; de $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840; y de $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no exceda los $537.834. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este articulo.

2. A contar del 1° de julio de 2015: de $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882; de $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los $369.362; y de $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los $576.080. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3. Desde el 1° de enero de 2016: de $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326; de $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156; de $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

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