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La Haya confirma frontera desde Hito n°1 y concede a Perú zona económica exclusiva desde las 80 millas del paralelo

Cerca de las 13:00 horas finalmente se conoció el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respecto a la demanda marítima de Perú contra Chile, tras seis años de alegatos.

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27 Enero, 2014

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Cerca de las 13:00 horas finalmente se conoció el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respecto a la demanda marítima de Perú contra Chile, tras seis años de alegatos.

La determinación del Tribunal, de carácter inapelable, determina que se mantiene el límite terrestre desde el Hito N°1, que éste define el inicio de la frontera marítima hasta las 80 millas hacia el oeste, y que luego se trazará una línea equidistante a que finalizará hasta cruzar el límite de las 200 millas chilenas.

El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, inició a las 11:00 horas la lectura del contexto histórico y la enumeración de los diferentes alegatos de las partes para, luego de dos horas, explicar la resolución.

En primer término, expuso que “Perú y Chile han hecho suyas posiciones fundamentalmente diferentes. Perú alega que no hay una frontera marítima convenida...y pide a la Corte que establezca una, utilizando la equidistancia”.

Luego, Tomka describió que “Chile argumenta que el tratado de 1952 estableció una frontera, a partir del punto en que se inicia la frontera terrestre”, añadió, acotando que pide que se mantenga esa línea fronteriza, considerando también las 200 millas marítimas, sobre los cuales ha ejercido derechos marítimos.

La resolución de la Corte se basó principalmente en Tratado de 1954, ya que ahí se reconoció la existencia de un límite. Sin embargo, se señaló que no había claridad sobre la extensión de éste.

Respecto a la Declaración de Santiago (1952), esta fue desestimada en la postura chilena sobre que ahí se estableció con claridad un tratado: La Haya enfatizó que el párrafo 4 de dicho tratado “no establece un límite marítimo lateral”.

En la adopción de la postura chilena respecto a que el paralelo comienza desde el Hito 1 fueron claves las actas de 1968 y 1969, donde -según la Corte- ambos países reconocieron dicho punto como el origen del límite.

Por último, La Haya no se pronunció sobre la segunda demanda de Perú de obtener soberanía en un punto que para Chile es considerado de aguas internacionales, denominado como “triángulo exterior”

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