Por @PaulinaAstrozaS*
COLUMNA ANTERIOR N°4: El fallo de la Corte
COLUMNA N°3: La cuestión de fondo
COLUMNA N°2: El Pacto de Bogotá
A días de conocer la decisión final de la CIJ en el juicio iniciado por Perú contra Chile, a través de las columnas publicadas por Radio Duna he querido explicar los principales temas que están en discusión y las normas esenciales que es necesario conocer para comprender su verdadero alcance. Partimos por la estructura y funcionamiento de la CIJ, su competencia a través del Pacto de Bogotá, las características de sus sentencias y los principales aspectos del caso.
Como todo juicio –tanto nacional como internacional-, la ansiedad frente a la incertidumbre respecto a lo que el máximo tribunal de justicia de la ONU decidirá, es normal. Ningún profesional serio, en ningún juicio, por más fuertes que sean los fundamentos presentados ante un tribunal, puede garantizar fehacientemente que será favorable la sentencia final. Se trata de magistrados que, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, serán finalmente quienes interpreten las normas, evalúen las pruebas y declaren el derecho aplicable al caso de que se trata. Una vez más, nada nuevo a lo que ocurre en el ámbito interno. El nerviosismo o preocupación no justifica en todo caso afirmaciones que no cuentan con una base real y fundada.
Dicho lo anterior, soy de aquellos que estiman que se ha realizado una muy buena defensa jurídica. Se trabajó por años con los mejores y más prestigiosos abogados internacionales. Creo que la posición jurídica de Chile es fuerte, en especial en cuanto a la defensa del paralelo. He leído los documentos escritos presentados por las partes y asistí a los alegatos de Chile en el mes de diciembre de 2012. En el Palacio de la Paz fui testigo de la presentación de las pruebas aportadas por Chile –muy numerosas, por lo demás- y de la defensa por parte de los abogados. Al no haber sido parte del equipo nacional, me siento con la independencia y libertad para realizar estar afirmaciones. Mi aproximación siempre ha sido desde la Academia, en especial al ser Profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (en la Universidad de Concepción).
Las críticas a la CIJ y su competencia, tal como lo expliqué en columnas anteriores, me parecen cuestionables. En primer lugar, estamos frente a un Tribunal que con el paso de los años se ha ido consolidando como la gran instancia judicial del mundo. Acusado en algún momento de “conservador” por los países del Tercer Mundo y de “tercermundista” por los Occidentales, la CIJ hoy ha ido ganando confianza frente a los países. 156 casos –al 22 de enero de 2014- han sido sometidos a su conocimiento por parte de Estados de todos los continentes, desde grandes potencias a pequeños Estados en vías de desarrollo. Sólo en las dos últimas décadas 68 asuntos han sido llevados voluntariamente por los países al tribunal. Un importante número de ellos han sido justamente para pronunciarse sobre materias de delimitación marítima o terrestre. Por lo tanto, pese a la tradicional desconfianza de los Estados en instancias supranacionales, éstos han validado y reconocido el aporte que la CIJ significa para la paz internacional y el desarrollo del DI.
En cuanto a su competencia para conocer del caso, ésta está reconocida en el Pacto de Bogotá de 1948 del que son parte tanto Perú como Chile. Por lo tanto, cumpliéndose con los supuestos que el propio tratado establece, Chile debía concurrir a defenderse. De eso, no hay duda. El Pacto obliga a Chile a solucionar pacíficamente sus controversias con los países respecto de los cuales el tratado está en vigencia. Chile lo aprobó en 1948 al momento de sus celebración (Gobierno Gabriel González Videla); lo ratificó en 1967 (Gobierno Eduardo Frei Montalva) y depositó su ratificación en 1974 (Gobierno de la Junta Militar). Tres gobiernos de muy diferente signo y orientación política participaron en su adopción. Por lo tanto, es a partir de 1974 –según lo establece el Pacto- que Chile reconoce la competencia de la CIJ. Sólo respecto del cuestionamiento del Hito Nº1, la CIJ no tendría competencia para pronunciarse por tratarse de un aspecto que está resuelto por acuerdo internacional vigente con anterioridad a 1948. En consecuencia, haber alegado la incompetencia del tribunal como excepción preliminar habría sido no solo estratégicamente inconveniente sino su efecto real nulo (ver explicación en segunda columna).
Ante la aseveración que la CIJ no tiene competencia para modificar límites marítimos –que solo el Estado podría hacer- y que, de hacerlo, la sentencia es “insanablemente nula”, debo decir que revela una falta de comprensión de lo que se está discutiendo en la CIJ y de las normas más esenciales del DI. Las fronteras no se determinan jurídicamente de manera unilateral por un Estado sino que deben ser fruto del acuerdo de los Estados implicados.
La determinación precisa de las fronteras se lleva a cabo a través de un proceso complejo que comprende varias operaciones: elección de principios generales, trazado de los límites y demarcación en el terreno. De no haber acuerdo, surgen una serie de medios para resolverlo, todos ellos de carácter pacífico, entre los cuales encontramos la negociación –que puede dar origen a celebración de un tratado de límites, como es lo más usual- o el sometimiento a arbitraje o arreglo judicial (dentro de los cuales está el procedimiento judicial ante la CIJ).
Además, puede ser la misma costumbre internacional que haya fijado una frontera y que en caso de duda respecto de cuál es, un tribunal se pronuncie respecto a ella. En definitiva, es bajo las normas del DI –y no interno- que esto se realiza.
Otro tema es que a nivel interno se dicten las normas respectivas para materializar esta frontera internacional. En el caso específico del juicio entre Perú y Chile, es justamente la existencia de un tratado de límites lo que está en discusión. Para Perú los acuerdos de 1952 y 1954 no tuvieron la intención de fijar la frontera y para Chile sí. Esta es la cuestión principal del juicio sobre la que deberá referirse la CIJ. La determinación de la CIJ se hará aplicando las normas del DI que, por ningún motivo, constituyen una causal de nulidad o vicio del caso.
En cuanto al fallo propiamente tal, sabemos que éste es definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. Al haber aceptado –vía el Pacto de Bogotá- la competencia del tribunal, se entiende que aceptan la decisión de la CIJ y deben acatarla y cumplirla de buena fe. Aunque Chile gane en todos los puntos el juicio y se declare el statu quo, hay implementación. Perú tendría que modificar toda su legislación interna que contradiga el paralelo y el Hito Nº1 como frontera marítima. De modificarse el statu quo, la implementación sería más compleja y no se podría pretender su aplicación inmediata. Correspondería en este caso una ejecución gradual y negociada de buena fe entre las partes.
También se ha mencionado mucho por algunos los casos de incumplimiento de sentencias de la CIJ. Como en el Derecho nacional, existen situaciones excepcionales en que los Estados no se conforman a sus obligaciones internacionales y violan el DI. Estas violaciones, si son imputables al Estado, generan lo que se denomina responsabilidad internacional. Dada la falta del imperio del DI (ausencia de una policía internacional), el DI entrega diversas vías para exigir su cumplimiento o perseguir su responsabilidad internacional. Dentro de ellas encontramos las represalias o contramedidas que facultan a un Estado, por ejemplo, a dejar de cumplir tratados que lo vinculan con el Estado incumplidor, sin que por ello se estime que se viola el DI. En el caso de la violación a lo establecido en una sentencia, ya dijimos que existe la posibilidad de recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU.
A pesar de la falta de imperio, la violación a una obligación internacional en general, y a una sentencia de la CIJ en particular, no solo implica una posición de rebelde ante la comunidad internacional sino que se expone a medidas como las represalias (las que nunca pueden ser armadas) o contramedidas. Políticamente, las consecuencias pueden ser aun más fuertes teniendo los Estados incumplidores que, al final, acceder a su cumplimiento.
Cuando se es parte del sistema internacional, se asumen derechos y obligaciones. Hoy en día, en un mundo interdependiente y globalizado, en que los vínculos y relaciones entre Estados se dan en un contexto regional y global, los intereses de los países son múltiples. La inmigración, el comercio, el desarrollo sostenible, la lucha contra el narcotráfico, el cuidado del medio ambiente, entre muchos otros temas vitales para los Estados -en especial para los en vías de desarrollo- presionan a los mismos a trabajar en escenarios de paz y estabilidad. Sólo en estas condiciones se progresa.
Finalmente, tanto Perú como Chile defendieron sus posiciones fundados en normas del DI. A ambos les asiste la convicción que tienen la razón. Personalmente estimo que la posición chilena es fuerte y sólida, fue probada debidamente y espero que la CIJ se haya formado la convicción que los tratados sí establecieron límites, que éstos han sido respetados por décadas y que éste pasa por el Hito Nº1.
La CIJ deberá pronunciarse y determinar qué normas y con qué alcance se deben aplicar al caso concreto. Podrá encontrarle la razón totalmente a una sola de ellas o parcialmente a ambas. Nada diferente a lo que hacen los tribunales nacionales cuando deben decidir un asunto. El tribunal tiene la competencia para hacerlo y solo queda esperar su sentencia y acatar el fallo de buena fe por parte de ambos Estados.
Es de esperar que el pronunciamiento de la CIJ marque un punto de inflexión en la relación vecinal, inaugurando un nuevo ciclo que se base en la cooperación y la confianza mutua. La mesura y cordura debiera no solo inspirar a nuestra autoridades políticas sino también a cada uno de nosotros, en Perú y en Chile.
*Abogada de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Diplomada y Master en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, UC de Lovaina, Bélgica / Curso de Derecho Internacional Público, Academia de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, La Haya, Países Bajos / Profesora de Derecho Internacional, Relaciones Internacionales e Integración Europea, Universidad de Concepción.