La Corte Suprema ratificó la condena a la isapre Banmédica, que la obliga a entregar cobertura de salud a un cotizante con VIH-Sida.
Con un fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal confirmaron la medida adoptada contra la decisión de la Superintendencia de Salud, que había permitido que la isapre desafiliara al recurrente basados en que no había declarado la enfermedad como una preexistencia.
El tribunal explicó en la causa que el afectado no sabía que era VIH positivo al momento de contratar los servicios de la institución de salud privada y que, acorde a la ley, no se puede considerar como una enfermedad existente por el sólo hecho de realizarse los exámenes, “particularmente si no existe ninguna evidencia médica”.
“No se puede sino reconocer que en la declaración de Salud que sirvió de base para la desafiliación del recurrente, no cualquier diagnóstico o síntoma puede ser tomado en consideración, sino aquellos diagnosticados por un médico, lo que a la fecha de suscripción de la declaración de salud, 25 de agosto de 2011, no existía, por tanto, el recurrente no podía saberlo, aun cuando hubieren exámenes pendientes en el ISP, ya que la declaración vino a ocurrir recién el 7 de septiembre”, señala la resolución.
Por ende, determinaron que en este caso la Superintendencia de Salud actuó de manera arbitraria al permitir que Banmédica negara la cobertura de salud.