Caso tsunami: Rechazan sobreseimiento de 4 imputados
Caso tsunami: Rechazan sobreseimiento de 4 imputados
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa de cuatro de los imputados por cuasidelito de homicidio, por su presunta responsabilidad en la fallida alerta de tsunami del 27 de febrero de 2010. Con esto, el fallo confirma la resolución apelada el 16 de mayo dictada por… View Article
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa de cuatro de los imputados por cuasidelito de homicidio, por su presunta responsabilidad en la fallida alerta de tsunami del 27 de febrero de 2010.
Con esto, el fallo confirma la resolución apelada el 16 de mayo dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el sobreseimiento definitivo pedido por los imputados Carmen Fernández Gibbs, Patricio Rosende Lynch, Andrés Enríquez Olavarría y Joaziel Jamett Paz.
La Corte manifiesta que tanto Rosende como Fernández, -autoridad política y de coordinación, respectivamente-, invocan el llamado “principio de confianza”, que los obligaba a actuar sobre la base de las recomendaciones de los órganos técnicos, mientras que Jamett les atribuye a esas autoridades superiores las responsabilidades que a él, como funcionario a cargo del Centro Nacional de Alerta Temprana (CAT), se le imputan.
“Nada de eso puede ser resuelto en una audiencia que se verifica sin forma de juicio, en que no hay producción de prueba y, en consecuencia, no es posible procesar la información que forma parte de la investigación, ni atribuírle o restarle eficacia, por cuanto ello implicaría una actividad de valoración probatoria ajena a esta fase procesal. Del mismo modo que mal puede, en esta etapa, emitirse juicios acerca de la culpabilidad de los imputados”, dice el documento.
De acuerdo al fallo “en cuanto funcionarios públicos o autoridad política, es menester que el pronunciamiento de fondo se produzca en el contexto de un juicio oral, en el que se consultan los resguardos necesarios para decidir, sobre la base de información de calidad y a través de un procedimiento contradictorio que el ordenamiento jurídico prevé como garante del debido proceso”.