Luego de la polémica generada por las contradictorias declaraciones en dos canales de televisión del presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Juan Emilio Cheyre, el Servel aclaró el criterio utilizado en el conteo de votos.
A través de un comunicado, sostuvo que según el artículo 65 de la ley N° 18.700, “el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito”, lo que corresponde a un voto válidamente emitido.
De acuerdo al artículo 71 de la Ley N° 18.700, serán nulos y no se escrutarán los votos “en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.
Se considerarán como válidamente emitidas, pero marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, “las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.