El próximo de 19 de noviembre se elegirán 278 Consejeros Regionales que trabajarán a la par con el próximo gobierno durante los cuatro años de duración, aunque en los siguientes comicios podrán ser reelectos.
Para esta elección, 1.650 personas se postularon para pertenecer al Consejo Regional, 268 más que la elección de 2013. Según la Biblioteca del Congreso, la cantidad de CORES por región dependerá de la cantidad de habitantes que ésta tenga:
- En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros.
- En las regiones de entre 400 mil hasta 800 mil habitantes, se eligen 16.
- En las regiones que tienen más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20.
- En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros.
- Por último, en las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros.
Región | Cantidad de habitantes | Cores |
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Arica, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes | 400.000 | 14 |
Antofagasta, Coquimbo, O' Higgins y Los Lagos | 400.000 a 800.000 | 16 |
Maule y Araucanía | 800.000 a 1.500.000 | 20 |
Valaparaíso y Bío Bío | 1.500.000 a 4.000.000 | 28 |
Región Metropolitana | Más de 4.000.000 | 34 |
Los sueldos que tendrán los CORES varía entre los $400 millones a $1.500.000 que dependerán de una dieta por sesión o por la comisión que integran. Además de tener viáticos para transportes.
Las principales funciones de los Consejeros Regionales son:
1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.
2. Aprobar los reglamentos regionales.
3. Aprobar los planes regionales de Desarrollo Urbano, los Planes Reguladores Metropolitanos y los Planes Reguladores Intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
4. Aprobar los Planes Reguladores Comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
5. Aprobar, modificar, o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Intendente.
6. Resolver, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
7. Aprobar, los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
8. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
9. Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.