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ESPECIAL Ucrania #3: ¿”Dos pesos, dos medidas”?

Por @PaulinaAstrozaS* Columna #2: ¿Puente o nueva trinchera en las relaciones Occidente-Rusia? Columna #1: El desencadenante y el contexto europeo El pasado martes el Presidente Vladimir Putin, en una puesta en escena estudiada y grandilocuente, se dirigió no solo a Crimea y Rusia. Consciente que sus palabras serían seguidas por las cancillerías del mundo entero, planteó… View Article

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26 Marzo, 2014

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Por @PaulinaAstrozaS*
Columna #2: ¿Puente o nueva trinchera en las relaciones Occidente-Rusia?
Columna #1: El desencadenante y el contexto europeo

El pasado martes el Presidente Vladimir Putin, en una puesta en escena estudiada y grandilocuente, se dirigió no solo a Crimea y Rusia. Consciente que sus palabras serían seguidas por las cancillerías del mundo entero, planteó las bases de su relación con el exterior, en especial con Occidente. Calificado de revisionista, nacionalista, imperialista o patriota, claramente no dejó indiferentes a quienes siguen de cerca lo que está pasando en el Viejo Continente y revive fantasmas que se creían olvidados y enterrados.

En su discurso abordó diferentes temas y no ahorró argumentos para justificar la intervención, ocupación y posterior incorporación de Crimea a la Federación Rusa. Y es aquí donde me quisiera detener para abordar el fondo del discurso en relación al Derecho y la Política Internacional.

[youtube]http://youtu.be/-W5z0uMyVfQ[/youtube]

En Relaciones Internacionales se suele usar la expresión “Dos pesos, dos medidas” para referirse a aquellas situaciones en las cuales, no obstante la similitudes de los hechos y el Derecho, las posiciones son diferentes atendidos los intereses involucrados (generalmente de las grandes potencias). Es una manera distinta de referirse al doble estándar internacional o a la política del doble rasero. En este sentido, pocos –o nadie- se salvan de la incoherencia y utilización política de las normas internacionales.

Tanto Rusia como Occidente (referido en especial a la UE y EE.UU.) tratan de defender la legalidad y licitud de sus acciones, haciendo muchas veces una interpretación maniquea de las normas internacionales, alejándose del verdadero alcance que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido a lo largo de los años. Ambos se culpan de violar el DI y actuar contra las reglas que la comunidad internacional se ha establecido.

Para comprender lo que está ocurriendo, es necesario detenerse en un tema fundamental en la actual situación de Crimea –luego de la declaración unilateral de independencia del Parlamento de la Península, el referéndum y la posterior incorporación a Rusia- y que dice relación con el derecho de libre determinación de los pueblos, la integridad territorial y la estabilidad de las fronteras. Esta discusión no es nueva y es de los temas más controvertidos en el Dl, en especial desde mediados del siglo pasado (con vigor particular luego del derrumbe del sistema soviético y los cambios en las fronteras a partir de los años ’90). Putin se refirió en muchos pasajes a este tema y se apoyó en el primero para justificar la decisión de incorporar a Crimea a la soberanía rusa.

Evocando la historia y reivindicando el carácter ruso de la Península, habló de “reunificación” más que de “anexión” (dirigiendo especiales palabras a los alemanes y a su propio proceso). Efectivamente, desde 1783 a 1954, Crimea fue rusa. Catalina la Grande se la quitó a los turcos y Kruschev se la “regaló” a Ucrania, que formaba parte de la entonces URSS y por tanto se trataba solo de una “redistribución administrativa” (sin pensar que 37 años más tarde desaparecería y Ucrania se transformaría en Estado independiente -con Crimea formando parte de ella-). En cuanto a Sebastopol, éste tenía un estatuto particular al ser una base militar que continuó bajo mando moscovita. En 1997 Ucrania y Rusia firman un Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación por el cual reconocieron las fronteras existentes. Este mismo año celebraron un acuerdo por el cual se permitió la presencia rusa en Sebastopol hasta 2017, lo que posteriormente fue ampliado (2010) hasta 2042. Como contrapartida, Ucrania tendría una rebaja del 30% en el precio del gas.

Sin embargo, Putin olvidó decir que, pese a este origen ruso, en virtud de acuerdos, entre ellos el llamado Memorándum de Budapest de 1994 (y sus protocolos anexos) junto a EE.UU. y el Reino Unido, se comprometió a “garantizar la integridad del país” yrespetar la independencia, la soberanía y las fronteras existentes de Ucrania así como abstenerse del uso o amenaza del uso de la fuerza con este país.

Por otra parte, invocó la voluntad de los crimeos por abandonar Ucrania e incorporarse a Rusia. Destacó el alto porcentaje de participación en el referéndum (83%) y el casi 97% de votos en favor de la anexión. Nada dijo de la presencia de soldados rusos, de la falta de libertad de expresión, de los bloqueos en aeropuertos y lugares estratégicos de comunicación y las más que cuestionables condiciones y garantías democráticas del proceso, que enturbian sin duda los resultados y la legitimidad del referéndum.

Otro elemento importante para explicar su acción –y que enciende alarmas en otros Estados como Moldavia, Letonia o Georgia– es su justificación relativa a la obligación de proteger a la población rusoparlante. Cabe recordar que Crimea está poblada por un 58% de rusos, 13% de tártaros y 24% de ucranianos. Así por ejemplo, al solicitar al Consejo de la Federación la autorización para enviar tropas al extranjero, el 1 de marzo, Putin lo fundamentó “en la extraordinaria situación que se vive en Ucrania y la amenaza que pesa sobre la vida de los ciudadanos rusos, de nuestros compatriotas y de las Fuerzas Armadas rusas desplegadas allí”. No obstante, lejos se está de actos de violencia contra la población pro-rusa y más distante aun de acciones que pudieran ser calificadas de graves violaciones a los derechos humanos.

También se refirió al carácter multinacional de la zona y aseguró que se declararía como oficial las tres lenguas: el ruso, el ucraniano y el tártaro. Es muy importante saber que el tema lingüístico es un aspecto muy sensible en Europa y que el actual gobierno interino de Kiev cometió el error de ignorar. La mayoría de la Ucranianos son bilingües pero el uso del idioma es más bien una elección política. En 2010, pese a protestas en Kiev, una ley declaró al ruso como segunda lengua oficial en ciertas regiones del país. El actual Gobierno interino –con muy poco tacto político- planteó la idea de derogar la ley, lo que provocó una viva reacción en las zonas rusoparlantes de Ucrania, incluyendo Crimea. Pese a que el Gobierno echó marcha atrás, el sentimiento de amenaza de los Ucranianos pro-rusos se había instalado, dando una nueva razón a su deseo de abandonar Ucrania y acercarse definitivamente a Rusia.

Putin en su discurso fustigó a los occidentales e incluso con tono irónico agradeció que se acordaran del DI. Dijo que “el cinismo occidental consiste en actuar según la ley del más fuerte e ignorar el Derecho Internacional”. Asimismo, recordó –como lo había hecho en numerosas ocasiones el gobierno de Crimea- el precedente de Kosovo. En este caso los Occidentales, principalmente a través de la acción de la OTAN, defendieron el derecho de autodeterminación de los Albano kosovares de separarse de Serbia, Estado al que pertenecían, desafiando los principios de integridad territorial y estabilidad de las fronteras. Se preguntó entonces Putin por qué en el caso de Kosovo sí era posible defender la libre determinación de los pueblos y no en Crimea.

Recordemos que en 1999 la OTAN decide bombardear –sin autorización del Consejo de Seguridad donde Rusia iba a vetar una resolución-, invocando el polémico “derecho/deber de injerencia humanitaria” (planteado por Mario Bettati y Bernard Kouchner). El fundamento fue el ir en auxilio de la población kosovar que era víctima –lo que realmente era así- de una limpieza étnica por parte del régimen de Slobodan Milosevic. La discusión aquí es si existe o no este derecho/deber en el DI (lo que posteriormente se ha conocido como la obligación de proteger) en el cual, sin enmarcarse en la legítima defensa del art. 51. de la Carta de la ONU ni en las medidas coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad aplicando el capítulo VII (los únicos dos casos que la Carta acepta el uso de la fuerza), se pueda hacer uso de la fuerza legítimamente. La tendencia es a rechazar la existencia de esta “nueva excepción” a la prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Por lo tanto, la acción de la OTAN fue contraria al DI.

Luego de años en que la provincia autónoma estuvo bajo la protección de la KFOR, decide en 2007 declarar unilateralmente su independencia de Serbia. EE.UU. y todos los países de la UE –a la excepción, hasta el día de hoy, de España, Grecia, Eslovaquia, Rumania y Chipre– la reconocieron (son 108). Como Putin recuerda que los Occidentales reconocieron el derecho de los kosovares, su país no fue de la misma opinión por lo que se le podría devolver la pregunta: ¿Por qué Kosovo no y Crimea sí?. (Ucrania tampoco reconoció la declaración de Kosovo).

Por otra parte, algunos autores han tratado de limitar el derecho de la autodeterminación solo a las antiguas colonias. Sin embargo, esta idea hoy se encuentra superada en la actual doctrina internacional y no se condice con los principios de no discriminación y de universalidad de los derechos. La resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU de 1970,Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, enuncia el principio en beneficio de toda clase de pueblos, no solo coloniales.

De las resoluciones de la ONU resulta que existe una cláusula de salvaguardia en favor del respeto de la unidad nacional e integridad territorial de los Estados. Es decir, solo los Estados dotados de un gobierno enteramente representativo, sin ninguna clase de discriminación, pueden invocar la salvaguarda. Lo que aparece relativamente claro en el papel, en los hechos es más difícil de establecer, permitiendo el juego de intereses de los Estados.

José Antonio Pastor Ridruejo, jurista español, estima que existen dos situaciones en las cuales no aparece razonable negar a un pueblo el derecho de secesión:

  1. Cuando el pueblo de un territorio que fue en el pasado independiente, y que luego ha sido objeto de anexión forzosa por otro Estado. Ejemplo repúblicas bálticas.
  1. Cuando un Estado, constituido por dos o más pueblos distintos, en el que el sistema político no fuese representativo sino autoritario, y en el que existiese una situación extrema de violaciones graves, masivas y persistentes de los derechos humanos.

En el caso actual, no debe soslayarse el hecho que el gobierno de Kiev no es legítimo, surgió del derrocamiento del Presidente democráticamente elegido y, pese a que la UE –a través de Polonia, Alemania y Francia– había logrado un acuerdo con Viktor Yanukóvich, al escapar éste, rápidamente reconoció al nuevo gobierno que, lejos de ser de unidad, incluye a representantes pro-UE y de la extrema derecha, dejando fuera la sensibilidad pro-rusa (mitad del país). En esto se ha afirmado Putin también pero exagera al plantear el escenario como violación de los derechos humanos de los pro-rusos y viola asimismo el DI al ocupar militarmente un territorio perteneciente a otro e involucrarse decididamente en las decisiones de éste.

Como puede observarse, “los dos pesos, dos medidas”, corren tanto para Rusia como para Occidente. Ambos tienen parte de razón en los argumentos que invocan pero ambos, sin duda, incumplen compromisos internacionales. Los aspectos geopolíticos priman y ambos tratan de darle un manto de legitimidad internacional a su actuar, lo que es del todo discutible.

FUENTES:
1. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. José Pastor Ridruejo.
8. “Diccionario de Relaciones Internacionales y Política Exterior”. Juan Carlos Pereira, coord.
9. “Secesión, males y virtudes del orden internacional: abriendo la caja de Pandora”. Juan Andrés Alvarez.
*Abogada de la Universidad de Concepción /  Diplomada y Master en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, UC de Lovaina, Bélgica / Curso de Derecho Internacional Público, Academia de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, La Haya, Países Bajos / Profesora de Derecho Internacional, Relaciones Internacionales e Integración Europea, Universidad de Concepción.

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